*Se reproduce, con pequeños cambios editoriales, el comunicado dado a conocer el 7 de abril por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
El 5 de abril de 1994, los presidentes de México, Carlos Salinas de Gortari, y de Costa Rica, Rafael Angel Calderón Fournier, suscribieron el Tratado de Libre Comercio entre México y Costa Rica que, de ser aprobado por los poderes legislativos de ambos países, entrará en vigor el próximo 1 de enero de 1995.
Acceso a mercados
Se eliminarán de inmediato los aranceles de 70% para las exportaciones mexicanas; en cinco años se suprimirá 20% y 10% en diez años. A cambio se desgravará en seguida 75% de las exportaciones de Costa Rica; 15% en cinco años y 10% en diez años. Asimismo, se establecen los mecanismos para eliminar barreras no arancelarias y disciplinas que puedan discriminar los bienes de ambos países.
Agricultura
Se da acceso inmediato a los mercados a los productos con potencial exportador. Se establece la exclusión o la máxima protección a los productos sensibles (carne, plátanos, productos avícolas y azúcar). Se eliminan los subsidios a la exportación a partir del 1 de enero de 1999 o en la fecha en que los productos queden exentos del pago de arancel. Se concede trato no discriminatorio en materia de normas técnicas y de comercialización.
Normas fito y zoosanitarias
Se establecen disciplinas y reglas que aseguran oportunidad y transparencia para elaborar, adoptar y aplicar estas medidas.
Reglas de origen
La eliminación de aranceles se aplicará a los bienes producidos en su totalidad en la región, los que cumplan con una transformación significativa con base en el cambio arancelario y los que cumplan con un requisito de contenido regional. El requisito de valor de contenido regional es de 50%, conforme al método de valor de transacción, salvo un muy pequeño número de fracciones cuyo contenido regional será de 40% los primeros tres años, 45% los tres siguientes, y 50% al principio del séptimo año. Para las reglas de origen específicas de los sectores químico y plásticos, textil, acero, cobre y aluminio, se establece un Comité que evaluará la capacidad de abastecimiento de insumos en los dos países. En caso de comprobarse que no existe abasto de insumos, se permitirá flexibilizar temporalmente la regla de origen específica. Se faculta a la autoridad del país importador para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las reglas de origen.
Medidas de salvaguarda
Se preserva el derecho de adoptar medidas de emergencia al amparo del artículo XIX del GATT. Se prevé la aplicación de salvaguardas bilaterales ante la posibilidad de daño grave a la planta productiva nacional por aumentos significativos en las importaciones. Estas salvaguardas tienen las siguientes características:
Prácticas desleales
Se establecen compromisos para no otorgar nuevos subsidios a las exportaciones y eliminar los existentes para los productos exentos de arancel. Se incluyen preceptos que garantizan la simetría y reciprocidad de las investigaciones contra prácticas desleales, así como mecanismos que aseguran la defensa de los exportadores antes de que se determinen cuotas compensatorias. Se incorporan los conceptos de daño regional y acumulación, sujetos a criterios que harán transparente y plenamente justificada su aplicación.
Servicios
Principios general de comercio transfronterizo de servicios. El Tratado cubre todos los servicios, con excepción de los prestados por los gobiernos de ambos países. También se excluyen los servicios aéreos comerciales y los financieros. Los principios básicos que se incorporan en este capítulo son: trato no discriminatorio, trato de nación más favorecida y la no obligatoriedad del establecimiento en el territorio del otro país como requisito para operar empresas prestadoras de servicios. Para especificar las disposiciones gubernamentales a las que no se les aplicarán los principios básicos mencionados, se acordó un plazo de un año.
Entrada temporal de personas de negocios. Se simplifican los procedimientos de entrada de mujeres y hombres de negocios de ambos países, para visitantes de negocios, inversionistas y movimiento de personal dentro de una misma empresa. Para facilitar la emisión de visas a los visitantes de negocios y transferencias entre las compañías, se establecerán padrones de empresas que solicitarán la entrada temporal de sus respectivos empleados. Se integrará un grupo de trabajo para dar seguimiento a la aplicación de las disposiciones de este capítulo y atender las diferencias que pudieran surgir en esta materia.
Normas técnicas
Este capítulo incorpora disciplinas y principios generales para la aplicación de normas a los bienes y servicios, incluyendo lo que se refiere a la metrología, etiquetado y aspectos administrativos. Dichas disciplinas y principios incluyen compromisos que garantizarán la protección de la salud humana, animal y vegetal, así como la conservación del ambiente. Incorpora el compromiso de las partes de trabajar para hacer compatible sus normas, tomando como base las normas más altas. Se crea un Comité que servirá como foro de consulta para resolver controversias y fomentar el trabajo de armonización de normas.
Compras gubernamentales
Este capítulo establece disciplinas para regular las licitaciones para la adquisición de bienes y servicios por parte de los gobiernos de ambos países, a partir del principio de trato no discriminatorio y la transparencia en los procedimientos de compras gubernamentales. Las disposiciones del Tratado se aplicarán sólo a contratos que superen el valor equivalente en nuevos pesos, a los siguientes umbrales en dólares estadounidenses:
____________________________________________________________
Gobierno federal Paraestatales
Bienes 50 000 250 000
Servicios 50 000 250 000
Obra pública 6 500 000 8 000 000
____________________________________________________________Se acordaron reservas al compromiso de trato no discriminatorio, mismas que se eliminarán gradualmente en 10 años.
Se establece un recurso de revisión que permitirá a los proveedores inconformarse sobre los procedimientos de licitación que afecten sus intereses.
Con este propósito cada país designará una autoridad revisora imparcial e independiente, que estará facultada para resolver las impugnaciones.
Inversión
Incluye una definición amplia que protege los temas de propiedad intelectual, préstamos, reinversiones y, en general, toda transferencia de recursos financieros.
Asimismo, contiene garantías jurídicas para el trato no discriminatorio; nación más favorecida; libertad de transferencias, e indemnización en caso de expropiaciones.
Se acordó también que no se podrá imponer el requisito de desempeño como condición para autorizar el establecimiento de la inversión o el otorgamiento de un incentivo.
Se establece un mecanismo de solución de controversias especial para este capítulo.
Propiedad intelectual
Se incorporan los principios de trato no discriminatorio y de nación más favorecida en la protección de todos los derechos de propiedad industrial.
Se protegen las marcas notoriamente conocidas y se establecen criterios para solicitar la cancelación de marcas iguales o similares, en favor de las empresas que demuestren que su registro es más antiguo.
Se garantiza la protección de los derechos de autor y derechos conexos.
Solución de controversias
El Tratado establece un mecanismo de solución de controversias, sencillo y transparente, que incluye tres etapas: la consulta entre los países, los procedimientos ante la Comisión Administradora y el arbitraje.
Antes de establecer un panel arbitral, los países procurarán resolver toda controversia mediante consultas o con la intervención de la Comisión Administradora.
Los paneles arbitrales se integrarán por cinco miembros mediante el procedimiento de selección cruzada; cada país no podrá elegir a sus propios nacionales como panelistas.
Las decisiones finales de los tribunales arbitrales son obligatorias. Si el país demandado no cumple con la decisión final del panel, el país reclamante podrá suspender beneficios equivalentes.
Otras disposiciones
El Tratado contiene una cláusula de adhesión que posibilitará la participación de los demás países centroamericanos.