El 15 de abril de 1994 se firmaron los acuerdos aprobados el 15 de diciembre de 1993, cuando concluyó, después de siete años, la octava ronda de negociaciones comerciales multilaterales del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). 1 Desde el 25 de septiembre de 1986, cuando se inició en el centro turístico uruguayo de Punta del Este, la Ronda Uruguay marcó un importante avance en los esfuerzos por establecer un sistema mundial de comercio más abierto y transparente, tanto por los temas abordados cuanto por el número de participantes.
La agenda de negociación sobre el acceso de bienes a los mercados internacionales, más allá de los compromisos de rebaja arancelaria, incluyó aspectos y sectores que no se logró abordar en las rondas anteriores. En el campo de los productos agropecuarios se trataron una serie de elementos potencialmente distorsionadores, como las medidas de protección en frontera, el apoyo directo a la producción y los subsidios a la exportación, mientras que en el del sector textil se lograron nuevos acuerdos en lugar de los convenios restrictivos anteriores, como el Acuerdo Multifibras. Por primera vez se definieron las modalidades del comercio internacional de servicios, con miras al establecimiento de criterios para su liberación gradual, así como los principios de garantía de la propiedad intelectual incorporada en los bienes y servicios intercambiados y los de las inversiones extranjeras en cualquier país.
Gracias a los acuerdos de la Ronda de Uruguay, aprobados en la Conferencia Ministerial que se realizó del 12 al 15 de abril de 1994 en Marrakech, Marruecos, el comercio internacional cuenta ahora con nuevas reglas, más avanzadas y universales, por lo que se espera una mayor transparencia y certeza. Tales acuerdos y sus consecuencias institucionales - el remplazo del GATT por una institución todavía más ecuménica, la Organización Mundial de Comercio (OMC)- deben ratificarlos las asambleas legislativas de los países miembros. Por ello se prevé que el paquete de acuerdos no entrará en plena vigencia antes de junio de 1995.
El desenlace de las negociaciones multilaterales entraña para los países signatarios el comienzo de un proceso de evaluación de los acuerdos y de cumplimiento progresivo de los compromisos respectivos. Por lo pronto surgieron ya indicios de los asuntos de interés para futuras rondas de negociación, entre los cuales destacan los efectos de la defensa del ambiente y los derechos sociales y laborales en la competencia comercial. Para países de reciente ingreso al GATT, las nuevas obligaciones se agregan a las derivadas de la adhesión misma. Esta suma de compromisos implica una profundización de los procesos de apertura, probablemente irreversible en un marco global de liberación progresiva y modernización de las legislaciones y políticas nacionales de comercio exterior.
En este artículo se presenta una breve reseña, ordenada por temas, de los principales acuerdos de la Ronda de Uruguay. En primer lugar se examinan los acuerdos sobre acceso a los mercados en el comercio de bienes, incluyendo los nuevos compromisos en los sectores agrícola, textil y del vestido. Luego se exponen los acuerdos referentes al comercio de servicios, con énfasis en las inversiones y la propiedad intelectual. En tercer lugar se analizan los acuerdos en materia de prácticas comerciales, los cuales abarcan los temas de comercio desleal, subvenciones, medidas compensatorias, salvaguardas y solución de controversias, así como una serie de aspectos "técnicos" del comercio internacional y algunas disposiciones generales sobre la armonización de las políticas comerciales. Después se refieren los aspectos institucionales, en particular el nacimiento de la OMC. Por último, se presenta una evaluación preliminar del efecto previsible de los acuerdos desde la perspectiva de los países en desarrollo.
Acceso a los mercados de bienes
Antes de la Ronda de Uruguay, los miembros industrializados ya tenían consolidado el grueso de sus fracciones arancelarias correspondientes a productos industriales, es decir, la parte mayoritaria de sus importaciones; a raíz de los resultados de la Ronda, se comprometen a consolidar casi todos sus aranceles para productos industriales. Las naciones en desarrollo y las economías en transición 4 partieron de niveles de consolidación inferiores. Los países en desarrollo apenas tenían consolidado 21% de las fracciones de productos industriales, correspondientes a 12% del valor total de sus compras; en el marco de los acuerdos de la Ronda de Uruguay, se comprometen a elevar esos porcentajes a 65 y 56 por ciento, respectivamente (véase el cuadro 1).
El plazo previsto de reducción de aranceles es de cuatro años, el más corto en la historia de las negociaciones del GATT; el de la Ronda de Tokio fue de ocho años y el de la Ronda Kennedy de diez.
La baja arancelaria en las distintas ramas y categorías industriales varía de 18 a 69 por ciento, según los países y las ramas. Los cuadros 2 y 3 ejemplifican los montos de tales reducciones por tipos de bienes industriales y países de origen. En términos relativos, por lo general, tales rebajas no son mayores que las ofrecidas por las naciones industrializados a sus importaciones provenientes de países en desarrollo, salvo en algunos grupos de productos: bienes industriales metálicos, los obtenidos en las primeras etapas de transformación de los minerales; productos tropicales; madera y derivados (pulpa, papel y muebles), y la maquinaria no eléctrica.

En general, sin embargo, los países industrializados aplicaban aranceles más altos que el promedio a las importaciones procedentes de las naciones en desarrollo; sólo eran menores en los casos de los sectores de textiles y vestido, cuero, caucho y calzado y equipo de transporte, los cuales se exceptuaron de esa grave discriminación comercial. 5 A raíz de los acuerdos de la Ronda de Uruguay, se preven nuevas oportunidades de acceso a los mercados internacionales para todas las partes negociadoras. El potencial de crecimiento de los envíos de los países en desarrollo, en particular, dependerá cada vez más de sus capacidades productiva y exportadora, es decir, de su competitividad.
Al consolidarse niveles arancelarios para las importaciones de los países en desarrollo 34% inferiores a los vigentes antes del fin de la Ronda de Uruguay, empero, se podría suscitar una pérdida de preferencias, toda vez que esos países tenían un acceso más favorable a los mercados de las naciones desarrolladas en el marco de los acuerdos preferenciales (SGP).
Quizás los países más afectados sean los beneficiarios de la Convención de Lomé 6. También, podría haber un deterioro de las preferencias que los países de la Cuenca del Caribe, algunos andinos y otros reciben tanto de Estados Unidos como de la Unión Europea. Los beneficiarios tradicionales de tratos preferenciales tendrán que buscar una compensación en el marco de los acuerdos respectivos. Para ellos, sin embargo, el mayor riesgo no se asocia con la erosión de preferencias por la rebaja arancelaria global consolidada, sino con el surgimiento de otros acuerdos preferenciales y la formación de zonas de libre comercio que confieran un mayor acceso de mercado a nuevos competidores.
Como los sistemas de preferencias comerciales unilaterales de los países desarrollados favorecen sobre todo a los productos primarios, por otra parte, el daño potencial para el conjunto de los países en desarrollo es reducido. La posible erosión de beneficios de los SGP tendrá como contrapartida la certidumbre del acceso a mercados, lo que significa una traslación del comercio internacional desde un régimen preferencial unilateral, siempre incierto y precario, a un régimen de aranceles bajos con base en la nación más favorecida (NMF), de carácter contractual.
Además, como resultado de las negociaciones arancelarias, el entendimiento sobre el artículo II.1:B, 7 y las negociaciones agrícolas, las listas de concesiones pactadas en la Ronda de Uruguay, tienen un formato nuevo y con mayor detalle que incluye varios elementos antes faltantes:
Junto con los compromisos sobre acceso a mercados, la ayuda interna y las subvenciones a la exportación, aceptados como los elementos más relevantes para definir la liberación del comercio agrícola, se adoptó un acuerdo acerca de las medidas sanitarias y fitosanitarias. También se negociaron concesiones especiales para los productos tropicales, las naciones menos adelantadas y los países en desarrollo importadores netos de alimentos.
Si bien se trata de compromisos limitados y graduales frente a las medidas proteccionistas y de apoyo a la producción ligadas con el precio y la protección cuantitativa directa (cuotas, aranceles, ayuda financiera, subsidios, etcétera), se deja amplio espacio para medidas indirectas y políticas de apoyo sectorial. Entre éstas se cuentan las acciones en favor de la infraestructura material y los servicios; la investigación y desarrollo científicos; la difusión del progreso técnico; la capacitación; la comercialización interna; la asistencia para la restructuración productiva; los servicios de información, y el apoyo logístico a la exportación. Este tipo de acciones será cada vez más determinante para la competitividad internacional real de la agricultura.
La herramienta adoptada fue la "arancelización", es decir, la sustitución de la actual plétora de barreras no arancelarias en frontera por el equivalente de los aranceles. Los apoyos a la producción interna y los subsidios a las exportaciones de bienes agrícolas fueron objeto de compromisos separados; también se acordaron reducciones mínimas respecto a cada línea arancelaria.
Como resultado de la Ronda de Uruguay, los aranceles para los productos agrícolas se reducirán en forma gradual y con un escalonamiento diferencial según el grado de desarrollo nacional: 36% en seis años 1995-2001 en el caso de los países desarrollados8 y 24% durante diez años (1995-2005) en el de las naciones en desarrollo, mientras que los países menos adelantados no se comprometieron a ninguna reducción obligatoria de aranceles.
Otras disposiciones sobre aspectos cuantitativos buscan armonizar las exigencias, en sí mismas contradictorias, de favorecer gradualmente un acceso más amplio a los mercados y garantizar las posiciones importadoras y exportadoras de los países actualmente deficitarios y i, a fin de evitar trastornos traumáticos. Así, se establecen contingentes arancelarios de acceso mínimo, con tarifa baja, para los casos en que el acceso actual sea inferior a 3% del consumo interno; esos contingentes se ampliarán gradualmente a cinco por ciento.
Como complemento de los compromisos finales, en el acuerdo multilateral sobre agricultura se estableció una salvaguarda9 y una cláusula de "trato especial", la cual permite que un país restrinja la importación de ciertos productos hasta el final del período de aplicación bajo condiciones muy específicas 10 . Un derecho especial de aplicar esa cláusula se reconoce a los países en desarrollo, para el caso de los productos agropecuarios que formen parte de su canasta alimentaria básica tradicional.
El acuerdo agrícola no se limita a fijar compromisos de recorte y limitación del apoyo interno permitido, fijados en términos de aranceles equivalentes, sino que define las políticas de apoyo a la agricultura que se permiten o no y las agrupa en verdes (permitidas, ámbar (eliminación progresiva) y rojas (prohibidas).
Las políticas del casillero verde, en general, son aquellas acciones de ayuda interna que tienen un efecto "mínimo" o indirecto sobre el comercio internacional y no resentirán los compromisos de reducción. Tales políticas incluyen los servicios públicos de apoyo a la investigación y desarrollo, la infraestructura y la seguridad alimentaria, al igual que medidas de apoyo financiero directo a los productores, no vinculadas con la producción, como algunas formas de respaldo del ingreso de la población empleada en el sector agropecuario, la asistencia para reajustes estructurales y los pagos directos en el marco de programas ecológicos y de asistencia regional.
De este modo se mantiene un espacio bastante amplio para políticas de apoyo sectorial y de los ingresos, con gran potencial de influencia en la evolución de la oferta a mediano y largo plazos, en la marcha del progreso tecnológico, en el control de las migraciones y en el comportamiento de diversas variables sociales, demográficas, territoriales y ambientales. Hay otras medidas directas que están exentas de los compromisos de reducir la ayuda a la agricultura, pero no afectan a más de 5% del valor de la producción (10% en el caso de los países en desarrollo).
También en el caso de los subsidios a las exportaciones quedan exentas de compromisos diversas medidas de apoyo estructural a la producción exportable que no inciden de modo directo en el comercio internacional. Algunas de ellas, sin embargo, han adquirido creciente importancia y forman parte de las políticas en favor de la agricultura; con algunas excepciones, por ejemplo, no existen compromisos sobre el descenso de los costos de comercialización y transporte interno.
Habida cuenta de que la aplicación de los compromisos en la agricultura no será automática ni ajena a controversias, los negociadores fijaron también unas "cláusulas de paz" para facilitar la resolución amistosa de las querellas y la celebración de nuevas negociaciones después de cinco años, previo balance de la primera fase de aplicación de los acuerdos.
El cuadro 4 ilustra la desgravación arancelaria prevista a raíz de los compromisos logrados en la Ronda de Uruguay, desglosada de acuerdo con los niveles arancelarios y el origen de las importaciones. El incremento del porcentaje de las importaciones que cubrirá menores aranceles tendrá efecto inmediato. Cabe destacar el descenso de 61 a 48 por ciento en la proporción de los textiles y el vestuario originario de países en desarrollo que pagaban, en promedio, aranceles de 10 a 25 por ciento antes de las negociaciones multilaterales.
C U A D R O 4
PERFIL ARANCELARIO DE LAS IMPORTACIONES DE TEXTILES Y
VESTUARIO (PORCENTAJE DE LAS IMPORTACIONES EN CADA NIVEL
ARANCELARIO)
____________________________________________________________
Importaciones Importaciones de
totales países en desarrollo
Antes de Antes de
Nivel arancelario la Ronda Oferta la Ronda Oferta
Libre de impuestos 2 4 2 3
de 0.1 a 5 6 14 6 15
entre 5.1 y 10 27 28 23 28
entre 10.1 y 25 54 43 61 45
más de 25 12 11 8 6
1. Total 66 355 millones de dólares (100%). 2. Total 33 223
millones de dólares (100%)
Fuente: GATT, An Analysis of the Proposed Uruguay Round
Agreement, with Particular Emphasis on Aspects of Interest to
Developing Economies (MTN.TNC/W/122, MTN.GNC/W/30), 29 de
noviembre de 1993. |
Durante la Ronda de Uruguay, se logró establecer un marco metodológico general para transitar desde la regulación vigente hacia la liberación progresiva de los mercados internacionales de textiles y vestido, centrado en el establecimiento de aranceles equivalentes a las cuotas y otras barreras aplicadas mediante el AMF. El equivalente arancelario de las cuotas, medido como la diferencia de precio entre el producto sujeto a restricciones y el disponible en el mercado libre, se descompone en dos elementos: el efecto directo del arancel en el precio y el incremento adicional en éste a causa de la cuota consolidada 11.
Si bien se reconoce que algunos miembros pueden mantener restricciones adicionales, éstas deberán sujetarse al nuevo Acuerdo General en el plazo de un año contado a partir de su entrada en vigor o suprimirse gradualmente antes del año 2005. Para los productos en que persistan las limitaciones en cada una de las etapas, se prevén mecanismos de aceleración de los coeficientes de crecimiento anual de las exportaciones (en ningún caso inferiores a los establecidos en el AMF para 1994), y de armonización de las normas técnicas, para evitar que se utilicen como barreras no arancelarias disfrazadas. También se prevé el posible mantenimiento de restricciones excepcionales en casos particulares y por lapsos cortos. Otra limitante para la liberación del comercio sectorial es la posible aplicación de las cláusulas de salvaguarda.
En la primera etapa, cuyo inicio coincide con la entrada en vigor de los acuerdos multilaterales el 1 de enero de 1995, cada parte se compromete a integrar una serie de productos de la lista específica que represente al menos 16% de sus importaciones en 1990. Durante la segunda etapa, a partir del 1 de enero de 1998, se integrarán productos equivalentes a otro 17% de dichas importaciones. En la tercera etapa, desde el 1 de enero del año 2002, se añadirán productos correspondientes a otro 18%, mientras que el resto se integrarán a más tardar cuando termine el período de transición (1 de enero de 2005).
Todavía muchos productos textiles y del vestido quedarán sujetos a restricciones por varios años. Para impulsar el comercio internacional respectivo durante el período de transición, sin embargo, el acuerdo establece un mecanismo compensatorio. Así, en la primera etapa, cada país debe contar con un coeficiente de crecimiento de 16% en sus importaciones de productos aún no integrados (84% del valor total de las importaciones sectoriales en 1990), con respecto al nivel restrictivo actual del AMF. En la segunda etapa, dicho coeficiente debe ser de 25% y en la tercera de 27 por ciento.
Primer paso en la liberación de los servicios
| CUADRO 5 MODALIDADES DE PRESTACION COMERCIAL DE SERVICIOSa |
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De este modo se establece la obligación básica de otorgar a los servicios y sus proveedores originarios de cualquier parte contratante un trato no menos favorable que el concedido a los de cualquier otro país. No obstante, al reconocerse que puede ser imposible brindar el trato de NMF a todos los servicios, se prevén exenciones específicas que figuran en un anexo que se revisará al cabo de cinco años (en el año 2000). Los servicios excluidos de la liberación y apertura, inscritos en una lista negativa 12 no podrán quedar exentos del trato de NMF por más de diez años (hasta el año 2005).
Como excepción al trato de NMF por razones de integración económica entre varias partes contratantes, el acuerdo sobre servicios contiene disposiciones análogas a las del artículo XXIV del GATT, 13 los proyectos de integración deben tener una amplia cobertura sectorial sustancial y evitar, en lo esencial, cualquier discriminación entre las partes.
El acuerdo sectorial prevé acciones específicas con miras a la desmonopolización y desregulación de los mercados nacionales de servicios, así como al cumplimiento del trato nacional para los proveedores extranjeros.
Sin embargo, en razón de lo complejo y delicado de ello, se acepta la posibilidad de que exista un trato diferenciado entre los proveedores nacionales y los de otras partes contratantes, siempre y cuando las condiciones de competencia no se modifiquen a favor de los primeros. La cautela en los compromisos de liberación se aprecia, sobre todo, en servicios estratégicos como los financieros y las telecomunicaciones.
Hay otras disposiciones antimonopolistas sobre el acceso a los mercados que tienen por objeto eliminar gradualmente las medidas que limitan el número de proveedores, el valor de las transacciones de servicios y el personal empleado. Asimismo, mediante mecanismos de revisión y negociaciones, se busca suprimir las restricciones acerca de los tipos de empresas suministradoras de un servicio y la participación extranjera en el capital.
En el acuerdo se plantea la celebración de nuevas rondas de negociaciones y, luego de tres años de vigencia, se pretende revisar en 1988 los compromisos de las listas nacionales; si no es necesario modificarlos, se entablarían negociaciones a petición de las partes interesadas para acordar ajustes compensatorios 14.
El acuerdo tiene tres aspectos centrales: el establecimiento de una protección amplia y uniforme para cada una de las categorías principales de derechos sobre la propiedad intelectual; los procedimientos que se deben asentar en las distintas legislaciones nacionales para el ejercicio efectivo de tales derechos, y los mecanismos de solución de las controversias
El acuerdo sobre inversiones relacionadas con el comercio, que incluye una lista ilustrativa de medidas vetadas, es congruente con la Convención Internacional sobre Solución de Disputas en Materia de Inversiones 17 y con las regulaciones acerca del arbitraje respectivo de la Comisión de las Naciones Unidas sobre Derecho Comercial Internacional.
Si bien el acuerdo negociado no incluye disposiciones referentes a las políticas en materia de inversiones y competencia en su sentido más amplio, se prevé un estudio ulterior para determinar si debe complementarse con ellas. En estos aspectos, como en otros de creciente importancia en la agenda comercial internacional, se han generado compromisos más estrictos en el marco de acuerdos bilaterales o entre grupos de países. Tal sería el caso de los arreglos sobre inversiones en el Tratado Libre Comercio de América del Norte 18 y los acuerdos bilaterales de Estados Unidos con varios países 19.
Las medidas sobre el binomio comercio-inversión han tenido un papel prominente en las estrategias de industrialización exportadora de los países del este de Asia y forma parte, por lo general, de las estrategias económicas de los países relativamente atrasados (incluidos los de Europa en el siglo XIX). La eliminación de dichas medidas en un plazo relativamente corto, junto con la escasa diferenciación entre los países en desarrollo y los menos desarrollados, contrasta con los plazos más largos para la liberación del comercio internacional de textiles, vestido y productos agropecuarios, renglones claves para el despegue exportador de las naciones menos adelantadas.
| CUADRO 6 PROTECCION A LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA RONDA DE URUGUAY: TIPOS Y PLAZOS |
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| Tipo de propiedad protegida | Plazo mínimo de protección |
| Derechos de autor (incluyendo además de las obras literarias a los programas electrónicos, las grabaciones de sonido, las películas cinematográficas, etc.) | 20 |
| Derechos de interprete, ejecutante o productor de grabaciones de sonido | 50 |
| Dibujos y modelos industriales | 10 |
| Patentes sobre invenciones y procedimientos | 20 |
| Esquemas de trazado de circuitos integrados | 10 |
| Fuentes Acta Final de la Ronda Uruguay, GATT, diciembre de 1993. | |
Los países en desarrollo tendrán un plazo de adecuación de cinco años y los menos adelantados uno de once, pero desde el principio deberán aceptar la presentación de solicitudes de patentes para productos farmacéuticos y agroquímicos.
Acuerdos sobre prácticas comerciales
Así, se prohiben las subvenciones vinculadas con los resultados de exportación y el uso de productos nacionales. En comparación con el acuerdo sobre inversiones, sin embargo las excepciones en favor de los países más pobres son de mayor envergadura. Las economías en transición y los países con un producto por habitante menor de 1 000 dólares anuales se encuentran exentos de esa prohibición, en tanto que los demás países en desarrollo deben acatarla en un plazo de ocho años desde la entrada en vigor del acuerdo.
Otra categoría es la de subvenciones "recurribles", de carácter más general y sin ligas con las exportaciones. Si estas subvenciones alcanzan una magnitud importante (más de 5% del valor del producto), el país importador puede quejarse y la responsabilidad de la defensa recae en el exportador que deberá intentar probar que no se perjudica al país demandante.
Una tercera categoría es la de subvenciones "no recurribles", las cuales se pueden admitir porque apoyan específicamente a las actividades de investigación y desarrollo, la restructuración industrial y la asistencia para regiones rezagadas de un país. Desde luego, estas subvenciones también influyen en la competitividad internacional en el mediano y largo plazos; además, constituyen uno de los ejes más importantes de las políticas industriales de los países desarrollados. En cambio las naciones en desarrollo, con unas cuantas excepciones, no tienen los medios financieros ni la capacidad administrativa necesarios para aplicarlos.
Cualquier evaluación cabal de la Ronda de Uruguay del GATT, en suma, no puede desconocer el carácter parcial y en cierta forma sesgado del avance obtenido, lo que dificulta establecer un equilibrio claro de los resultados desde la perspectiva de América Latina
En la práctica, sin embargo, el programa de armonización de las normas de origen aún está por iniciarse. Con apego a los principios generales de objetividad, comprensibilidad y previsibilidad, el programa debería durar tres años y será coordinado por el Comité de Normas de Origen del GATT, con el apoyo técnico del Consejo de Cooperación Aduanera.
De persistir el conflicto, se establecería un grupo especial formado normalmente por tres expertos de terceros países. Las partes procurarán ponerse de acuerdo sobre el mandato y la composición del grupo especial, pero si no es posible decidirá el Organo de Solución de Diferencias de la OMC. El acuerdo detalla el funcionamiento, las obligaciones y los plazos de la actividad de los grupos especiales, así como los procedimientos de apelación, con vistas a la resolución definitiva de las controversias en unos cuantos meses.
Aspectos institucionales
El órgano rector supremo de la OMC será la Conferencia Ministerial, la cual se reunirá por lo menos una vez cada dos años, mientras que las funciones de seguimiento, supervisión y aplicación de los acuerdos y decisiones de la Conferencia estarán a cargo del Consejo General
La sustitución de la secretaría del GATT por la OMC puede tener efectos sobre otras instituciones multilaterales con mandatos específicos en aspectos del comercio internacional, como la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y Desarrollo (UNCTAD, por sus siglas en inglés) el Centro de Comercio Internacional (CCI) y la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI).
Vale también señalar la relevancia de los cambios institucionales internos, ya que las partes contratantes, sobre todo los en desarrollo, tendrán que instrumentar ajustes en su estructura jurídica, regulatoria y administrativa en un conjunto de materias relacionadas con el comercio internacional.
Efecto previsible de los acuerdos
En la reducción arancelaria no cuenta tanto la baja porcentual del gravamen sino la del precio interno, arancel incluido, en el país importador. Es decir, lo más importante no es la amplitud ni el porcentaje de la desgravación en general, sino la baja efectiva de aranceles elevados con gran importancia para el comercio de ciertos productos.
Desde una perspectiva global que considere sólo el aspecto macroscópico de la reducción de aranceles, los resultados de la Ronda de Uruguay son relativamente desfavorables para los países en desarrollo. Ello se debe sobre todo al alto nivel de aranceles que permanece en las naciones desarrolladas para dos categorías de productos muy importantes para los exportadores de aquellos países textiles y vestido, y pescado y productos del mar.
En términos relativos los resultados son aún más desfavorables para las naciones menos adelantadas, toda vez que la apertura y el descenso de la protección efectiva erosionan las preferencias arancelarias que reciben ahora en diversos sectores.
Respecto al sector de textiles y vestido, sin embargo, la modificación de los aranceles representa sólo una parte de los resultados de la Ronda de Uruguay. No es la más importante, ya que en el acuerdo sectorial se prevé la eliminación paulatina de las actuales barreras no arancelarias y en especial de las cuantitativas.
En varios estudios se sostiene que los expertos de textiles y vestido (en particular los menos favorecidos ahora en cuanto al acceso a mercados), junto con los consumidores tanto de las naciones desarrolladas como de los países en desarrollo, obtendrán ganancias importantes con la superación del acuerdo MFA, aunque el marco resultante continúe lejos por mucho tiempo todavía de una liberación completa.
En el sector agrícola, donde se prevén también importantes disminuciones de las barreras no arancelarias, los resultados de la Ronda de Uruguay augurarían un aumento de los precios internacionales de algunos productos, sobre todo los cereales, y un crecimiento global de las exportaciones de los países en desarrollo. Sin embargo, en los casos de algunos de los productos tropicales claves para muchas de las naciones menos desarrolladas, subsisten discrepancias y esquemas de excepción que ameritan nuevas negociaciones en el futuro (como en los casos del azúcar y el banano).
También se debe considerar que muchos de los países más pobres son importadores netos de alimentos y resultarían afectados por el aumento de precios, a pesar de los mecanismos de compensación previstos en los acuerdos multilaterales.
Con respecto a los subsidios a las exportaciones agropecuarias de los países desarrollados y su efecto en los mercados mundiales, algunos datos agregados del propio GATT son elocuentes: los subsidios llegaron a 16 400 millones de dólares.
Los países más pobres por definición sin excedentes o saldos positivos provenientes de exportaciones, la industria o los servicios, no pueden competir en ese terreno con los países desarrollados. Las reducciones parciales y graduales previstas en el acuerdo sobre agricultura, tendrán un efecto difícil de medir, pero no parece que cambiarán en forma sustancial, cuando menos en el corto plazo, la realidad distorsionante del comercio internacional de productos agropecuarios.
Estudios más ambiciosos para medir los efectos sinérgicos dinámicos globales de la Ronda de Uruguay, tomando en cuenta el esperado impulso de la inversión y el progreso técnico, parecen arriban a previsiones preliminares modestas respecto al efecto en el crecimiento del PIB mundial (unas cuantas décimas de punto al año). Sin embargo, ello representaría cientos de miles de millones de dólares anuales y un efecto acumulativo en el largo plazo.
Además, en el balance global de los resultados de las negociaciones multilaterales debe justificarse el desvanecimiento, al menos por lo pronto, del fantasma de la guerra comercial generalizada con consecuencias potenciales devastadoras.
Cualquier evaluación cabal de la Ronda de Uruguay del GATT, en suma, no puede desconocer el carácter parcial y en cierta forma sesgado del avance obtenido, lo que dificulta establecer un equilibrio claro de los resultados desde la perspectiva de América Latina. Los objetivos iniciales previstos en la declaración de Punta del Este, al igual que los criterios de evaluación acordados en Montreal a la mitad del período de las negociaciones, no se reflejan plenamente en los acuerdos finales.
Más que intentar una medición rigurosa de los beneficios o perjuicios previsibles, es menester subrayar que los compromisos globales pactados en la Ronda de Uruguay, no dejan espacio a posiciones de aislamiento o apatía en el foro multilateral naciente. Los compromisos asumidos obligan, en particular a los países todavía en tránsito por procesos de ajuste, a enfocarse en las oportunidades abiertas mediante la asignación de un papel todavía más estratégico al sector externo.
1. Las anteriores rondas de negociaciones del GATT, creado en 1945, fueron las de Ginebra (1947); Annecy (Suiza; 1949), Torquay (1950-1951); Ginebra (1955-1856); Dillon (1959-1962); Kennedy (1963-1967), y Tokio (1973-1979).
2. Para estos casos se prevé un procedimiento especial de salvaguardas.
3. El arancel consolidado en el GATT se aplica a todas las partes contratantes, sobre la base del tratamiento de nación más favorecida. Una parte contratante puede aplicar en forma unilateral (sin consolidar) aranceles menores a algunos países en desarrollo en el marco de un Sistema Generalizado de Preferencias, o bien, por encontrarse en una zona de libre comercio reconocida en el GATT, otorgar un tratamiento arancelario más favorable a los otros miembros del acuerdo regional.
4. Se denominan economías en transición a las de países que antes se clasificaban como centralmente planificados.
5. En el caso de la maquinaria no eléctrica el nivel inicial era casi el mismo.
6. Este acuerdo, actualmente en su cuarta versión, brinda acceso preferencial a las exportaciones de países de Africa, el Caribe y el Pacífico (ACP) en los mercados de la Unión Europea.
7. El artículo II.1 B se refiere a las listas nacionales de concesiones que deben incluir, además del arancel aplicable consolidado correspondiente a la NMF, los demás derechos y cargas percibidos; éstos quedarán consolidados a los niveles vigentes en la fecha establecida en el Protocolo de la Ronda Uruguay.
8. Los períodos previstos suponen que el acuerdo entre en vigor el 1 de enero de 1995.
9. La cláusula de salvaguarda se aplica, en el caso de la agricultura, ante la existencia de precios de importación muy bajos (inferiores a determinado nivel de referencia), o bien, cuando la penetración de las importaciones aumente súbitamente y amenace a una o más industrias nacionales.
10. La aplicabilidad de esta cláusula más allá de los primeros seis años está todavía sujeta a negociaciones.
11. La cuña o brecha precio-cuota de un producto es la diferencia entre el efecto del arancel y el de la cuota. En un producto con un arancel de 10%, por ejemplo, el efecto de éste se mide como el incremento en el precio ocasionado por el arancel (multiplicando el precio de mercado libre por 1.1); el incremento originado por la aplicación de la cuota se mide por la "arancelización" de la misma (por ejemplo si la diferencia entre el precio al interno con cuota y uno libre es 20%, el precio se incrementa en 1.2; la brecha es de 9%, cociente del efecto la cuota sobre el efecto del arancel). Una estimación del efecto cuota puede obtenerse por los precios de las licencias de exportación, por producto y destino, en el país emisor.
12. Por contraste con las denominadas listas positivas que conformaron tradicionalmente los acuerdos comerciales entre países o grupos de países, en las cuales se indicaban los rubros sujetos a liberación recíproca o trato preferencial.
13. Este artículo, en vigor desde el 30 de octubre de 1947 se refiere al ámbito territorial de aplicación, el comercio fronterizo y las uniones aduaneras y zonas de libre comercio. En él se puntualiza que las provisiones del GATT se aplicarán a todos los territorios aduaneros metropolitanos de las partes contratantes y a los territorios que sean aceptados por solicitarlo tras su independencia de partes contratantes (conforme al artículo XXVI), o por haber cumplido el proceso de adhesión (artículo XXXIII) sin que ello sea un impedimento para la formación y operación de zonas de libre comercio o uniones aduaneras. Se prohibe que en éstas se establezcan, frente a terceros, barreras al comercio mayores que las existentes entre sus miembros antes de su integración comercial. La aceptación de que un grupo de territorios aduaneros constituyen una unión aduanera o una zona de libre comercio se basa en la eliminación de los aranceles y otras regulaciones restrictivas al comercio entre ellos. Sin embargo, se permiten excepciones con respecto a ciertas restricciones cuantitativas (artículo XI), las salvaguardas por razones de balance de pagos (artículo XII), las restricciones cuantitativas no discriminatorias (artículo XIII) y los acuerdos sobre tipo de cambio (artículos XIV y XV). Otras excepciones (artículo XX) se refieren a la moral pública, el comercio de metales y la protección de la salud humana, los animales y las plantas, se consideran necesarias para asegurar el cumplimiento de legislaciones nacionales no discrepantes con el GATT en materia de protección de patentes, marcas y propiedad de reproducción; prevención de prácticas desleales; protección de valores artísticos, históricos o arqueológicos; conservación de recursos naturales; obligaciones de otros acuerdos intergubernamentales sobre productos determinados; restricciones a las exportaciones de bienes esenciales y garantía de abastecimiento interno de productos básicos. En las uniones aduaneras, además, las partes aplicarían los mismos aranceles y restricciones frente a los productos de terceros.
14. De no llegarse a un acuerdo sobre tales ajustes compensatorios, incluso, el acuerdo prevé una etapa de arbitraje para establecer las compensaciones.
15. Las prescripciones acerca del contenido nacional figuran en el artículo III.
16. Las disposiciones en materia de nivelación de comercio y prohibición de restricciones cuantitativas se encuentran en el artículo XI.
17. Firmada en Washington el 18 de marzo de 1965.
18. En vigor desde 1 de enero de 1994.
19. Un ejemplo de este tipo de acuerdos es el convenio recíproco de promoción y protección de las inversiones suscrito con Jamaica en febrero de 1994 que cubre los aspectos de restricciones cuantitativas y trato nacional en el comercio; atribuye el trato nacional y el de NME a las inversiones recíprocas, salvo en aquellos sectores expresamente excluidos en una lista negativa; establece la mutua protección y seguridad de las inversiones; elimina la aplicación de criterios de comportamiento las inversiones externas y prohibe la expropiación o nacionalización forzosa, salvo en casos de interés público y siempre que sea no discriminatoria, justificada y compensada. En este acuerdo-tipo se establece también la libre transferencia al exterior de las utilidades de las inversiones, los ingresos provenientes de las inversiones, los ingresos de expropiaciones o nacionalizaciones, los pagos por contratos (incluyendo amortizaciones e intereses), y los productos de la venta o liquidación de las inversiones externas.
20. Entre ellas figuran la Convención de Berna para la protección de obras artísticas y literarias (revisada en París en 1971), la Convención de París (1967) sobre la protección de la propiedad industrial y el Tratado de Washington acerca de la propiedad intelectual de circuitos eléctricos integrados (abierto a firma en mayo de 1989). En el cumplimiento de estas convenciones interviene la Organización Mundial de Propiedad Intelectual.