COMEXT, 07/01/94, TRATADO DE LIBRE COMERCIO DEL GRUPO DE LOS TRES
Comercio Exterior
País/Country: México
Banco Nacional de Comercio Exterior
Autor/Author: SECOFI
Volúmen/Volume: 44
Número/Number: 7
Frecuencia/Frequency: Mensual/Monthly
Fecha/Date: 07/01/94
Se reproduce, con algunos cambios editoriales, el texto divulgado por la Secofi el 17 de junio de 1994.
Con el Tratado del Grupo de los Tres se formará una zona de libre comercio entre México, Colombia y Venezuela de 145 millones de habitantes. En él se establecen reglas claras y transparentes de beneficio mutuo en materia de comercio e inversión. Ofrece certidumbre a las acciones de los agentes económicos, lo cual permitirá promover el comercio de bienes y servicios en condiciones de competencia leal y facilitará los flujos de inversión entre los tres países.
El Tratado del Grupo de los Tres incorpora las preferencias pactadas en los anteriores acuerdos negociados entre México, Colombia y Venezuela en el marco de la ALADI. Éstos son el instrumento comercial que ha servido, hasta la fecha, como marco institucional para el intercambio de bienes entre los tres países en condiciones preferenciales.
Por medio del Consejo Asesor se aseguró la participación, en todas las etapas de la negociación de este Tratado, del gobierno mexicano y de los sectores empresarial, laboral, campesino y académico. De esta manera, los empresarios, encabezados por la Coordinadora de Organismos Empresariales de Comercio Exterior (COECE), actuaron en el "cuarto de al lado" como asesores y consultores de los negociadores de México antes, durante y después de cada reunión, garantizándose así que sus intereses fueran considerados en la mesa de negociación.
Beneficios generales del Tratado
- Colombia y Venezuela conceden acceso libre de barreras al comercio de bienes y servicios. En 1993 ambos países compraron al mundo 21 000 millones de dólares en bienes, de los cuales México sólo participó con 500 millones.
- Se promueve la mayor utilización de los recursos e insumos de la región en el comercio recíproco.
- Se establece un marco previsible para planear las actividades productivas y la inversión ante la globalización económica.
- Se brinda protección a la propiedad intelectual.
- Se establece un procedimiento ágil y equitativo para prevenir y solucionar controversias.
- El Grupo de los Tres representa la oportunidad de aumentar y diversificar la producción, generar empleos productivos y bien remunerados, economías de escala por medio de las alianzas comerciales y de inversión, y mayor competitividad y crecimiento que se traducen en un mayor bienestar.
Cobertura del Tratado
El Tratado de Libre Comercio entre México, Colombia y Venezuela incluye los siguientes temas: trato nacional y acceso de bienes al mercado; sector automotor; sector agropecuario y medidas fitozoosanitarias; reglas de origen; procedimientos aduanales; salvaguardas; prácticas desleales de comercio internacional; principios generales sobre el comercio de servicios; telecomunicaciones; servicios financieros; entrada temporal de personas de negocios; normas técnicas; compras del sector público; política en materia de empresas del Estado; inversión; propiedad intelectual y solución de controversias.
La vigencia mínima de este Tratado es de tres años y será indefinida transcurrido este plazo. Además, el Grupo permite la adhesión de terceros países de América Latina y el Caribe.
Trato nacional y acceso de bienes al mercado
Programa de desgravación
- Incluye un programa de eliminación arancelaria para el universo de productos industriales; se exceptúa temporalmente el comercio de productos textiles con Venezuela.
- Establece la eliminación arancelaria gradual en diez años.
- Colombia liberará de inmediato 40% de su comercio actual y 5% en cinco años por medio del acuerdo de eliminación expedita de aranceles para productos negociados en la ALADI.
- Se reconocen las preferencias negociadas en el marco de la ALADI, para fijar los puntos de partida de la desgravación.
- Queda abierta la posibilidad de acelerar el proceso de desgravación.
Acceso a mercados
- Se establecen disciplinas que aseguran el trato nacional a los bienes de los países miembros.
- Se prohíbe elevar y adoptar nuevos aranceles.
- Se prohíbe y se eliminan las barreras no arancelarias, exceptuándose los bienes usados, el petróleo y los petrolíferos.
Sector automotor
- Se crea un comité integrado por representantes de los tres países y con la asesoría del sector privado. Propondrá a la Comisión Administradora del Tratado mecanismos para promover el comercio en este sector y reglas de origen específicas, a más tardar un año después de la entrada en vigor del Tratado.
- Al inicio del tercer año de vigencia del Tratado, y una vez acordado lo anterior, se eliminarán los aranceles en diez años.
- Los bienes automotores usados se excluyen del programa de desgravación.
Sector agropecuario y medidas fitosanitarias y zoosanitarias
Agricultura
- Se acordó un programa general de desgravación a diez años.
- Se incluye una lista de excepciones temporales por país, que se revisará anualmente.
- Se establecen reglas de origen claras que fomentarán el intercambio de productos del sector.
- Se aplicará, durante los primeros diez años, una salvaguarda especial tipo arancel-cuota entre México y Venezuela. El primer país estará sujeto a este mecanismo cuando exporte al segundo pepinos, pepinillos, pimientos, ajos frescos, aguacates y naranjas frescas o secas, y Venezuela cuando exporte a México mangos, guayabas y mangostinos, preparaciones para sopas, cerveza, ron y harinas de carne.
- Las partes se comprometen a minimizar los efectos distorsionantes de los apoyos internos en el comercio y la producción, reservándose el derecho de modificar sus actuales programas de apoyo de conformidad con los derechos y las obligaciones contraídas en el GATT.
- Se crea el Comité de Comercio Agropecuario, que cada año revisará la operación de este capítulo y que servirá como foro para las consultas de las partes sobre asuntos relacionados con el mismo.
- Los subsidios a la exportación quedarán prohibidos una vez que concluya la desgravación de los bienes del sector incluidos en el Tratado. En el caso de los productos agropecuarios se permitirá usarlos durante los primeros tres años de vigencia del Tratado para, a partir del cuarto año, iniciar su eliminación en etapas anuales iguales, hasta desaparecerlos totalmente al culminar la desgravación.
- Se crea un Comité de Análisis Azucarero cuya función será buscar un acuerdo entre los tres países respecto al comercio del dulce, a más tardar seis meses después de la entrada en vigor de este Tratado. Las Partes acordaron incluir un grupo de productos a un programa de desgravación de 15 años, el cual queda sujeto a que el comité llegue a un acuerdo. En caso contrario dichos productos pasarían al listado de exclusiones temporales.
- Se crea un Grupo de Trabajo de Normas Técnicas y de Comercialización Agropecuarias, integrado por representantes de cada país, el cual revisará la aplicación y efectos de las normas técnicas o de comercialización de bienes del sector agropecuario que afecten el comercio entre las Partes.
- Se establece el compromiso de que, en la aplicación de las normas de comercialización en materia agropecuaria, los productos importados recibirán trato nacional.
Medidas fitozoosanitarias
- Se establecen reglas y principios para la elaboración, adopción y aplicación de las medidas fitozoosanitarias; el propósito de este capítulo es promover el comercio de productos sanos.
- Se acuerda tomar como base las normas internacionales para la elaboración, adopción y aplicación de medidas fitozoosanitarias.
- Se crea un Comité para vigilar los acuerdos establecidos, promover la cooperación técnica y contribuir al mejoramiento de las condiciones fitozoosanitarias en los tres países. Su principal objetivo es dar recomendaciones expeditas para problemas específicos.
Reglas de origen
Para asegurar que los beneficios del Tratado permanezcan en la región, evitándose la triangulación, la eliminación de aranceles se aplicará a los bienes producidos en su totalidad en la región y a aquellos cuyos materiales cumplan con un cambio arancelario o con un requisito de contenido regional. Cabe señalar que existen más de 1 000 reglas específicas para todos los productos clasificados en el Sistema Armonizado.
- El requisito de valor de contenido regional es de 50% según el método de valor de transacción y de 41.66% conforme al de costo neto, salvo un reducido número de productos, cuyo contenido regional, de acuerdo con el método de valor de transacción, será de 40% los primeros tres años, 45% los tres siguientes y 50% posteriormente.
- Para las reglas específicas de origen de los sectores químico y plásticos, textil, cobre y aluminio, se establece un Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI), integrado por representantes del sector público y privado de los tres países, el cual evaluará la capacidad de abastecimiento de insumos.
- Se crea un Grupo de Trabajo de Reglas de Origen integrado por representantes de cada país para asegurar la efectiva aplicación y administración de este capítulo y para llevar a cabo cualquier modificación que se considere necesaria.
Procedimientos aduanales
En este capítulo se regula la certificación y verificación del origen de las mercancías.
- La certificación de origen es responsabilidad del productor o exportador.
- El certificado deberá validarlo la autoridad del país exportador.
- Se faculta a la autoridad del país importador para verificar el cumplimiento del origen.
- Se establece un Grupo de Trabajo de Procedimientos Aduanales integrado por representantes de cada país para procurar que se llegue a acuerdos sobre la interpretación, aplicación y administración de este capítulo; los asuntos de clasificación arancelaria y valoración relacionados con las determinaciones de origen; los procedimientos para la solicitud, aprobación, modificación, revocación y aplicación de los criterios anticipados, y la revisión de los certificados de origen.
Salvaguardas
- Las salvaguardas se aplican para proteger a la industria nacional contra aumentos de importaciones en condiciones o cantidades tales que causen o amenacen causar daño grave como resultado de la aplicación del programa de desgravación arancelaria. Serán de carácter arancelario, con duración máxima de un año, prorrogable por uno más. Las medidas bilaterales se aplicarán sólo durante el período de transición al libre comercio, más cinco años, o bien por 15 años a partir de la entrada en vigor del Tratado.
- Se define un procedimiento claro de compensación para evitar el uso injustificado de la salvaguarda con fines proteccionistas.
- Se preserva el derecho de adoptar medidas de urgencia al amparo del artículo XIX del GATT.
Prácticas desleales de comercio internacional
Con este capítulo se busca promover la competencia y el comercio leal entre los países miembros.
- Se establecen compromisos para no otorgar subsidios a bienes industriales destinados al mercado de las otras Partes.
- Se acordaron normas que garantizan la aplicación transparente y justificada de las medidas de defensa contra estas prácticas.
- Cada país aplicará su legislación en la materia de conformidad con el GATT.
- Se tiene el derecho de aplicar cuotas compensatorias a bienes que hayan recibido subsidios para su exportación o en condiciones de dumping.
- Se incluyen preceptos que garantizan simetría y reciprocidad en las investigaciones contra prácticas desleales, así como mecanismos que aseguran la defensa de los exportadores antes de la determinación de cuotas compensatorias. La vigencia máxima de las cuotas son cinco años si ninguna de las partes ha solicitado su revisión o se ha hecho de oficio.
Principios generales sobre el comercio de servicios
- Se establecen disciplinas y normas para asegurar el libre y ágil comercio de servicios en la región.
- Los principios básicos son: trato nacional, trato de la nación más favorecida y presencia local no obligatoria.
- A la entrada en vigor de este Tratado, se consolidan las restricciones existentes y ocho meses después se especificarán las reservas a las que no aplicarán estos principios.
- Cubren todos los servicios, excepto los gubernamentales, los aéreos comerciales y los financieros.
- A partir del segundo año, se eliminarán los requisitos de nacionalidad y residencia permanente para otorgar licencias o certificados a los profesionales del otro país.
- En un anexo se establecen los criterios y procedimientos para el reconocimiento de títulos y licencias profesionales.
- Al menos cada dos años habrá negociaciones para eliminar medidas cuantitativas no discriminatorias.
- Existe el compromiso de realizar reuniones para profundizar la liberación de los servicios.
- En un anexo sobre transporte se establecen las reglas para esta actividad.
- La Comisión Administradora del Tratado establecerá un grupo de trabajo con las autoridades educativas de cada país a fin de establecer un sistema universitario de información.
Telecomunicaciones
- Se señalan los principios para el acceso a las redes y servicios públicos de telecomunicaciones. Se incluyen, asimismo, los servicios de valor agregado, el uso de las redes privadas y las comunicaciones interempresariales.
- No se impiden los subsidios cruzados entre los servicios públicos.
- Se permiten monopolios para proveer redes y servicios públicos de telecomunicaciones, pero se dispone lo necesario para impedir que se incurra en prácticas contrarias a la competencia.
Servicios financieros
- Se permite el establecimiento de instituciones financieras de las otras Partes, condicionadas a los principios de trato nacional y de nación más favorecida, y se garantiza la libre transferencia de recursos al exterior.
- Se permite la aplicación de medidas prudenciales para asegurar la estabilidad del sistema financiero.
- Cada país se reserva el manejo de la política monetaria y cambiaria interna.
- Se establece el Comité de Servicios Financieros, con las siguientes funciones: supervisar la aplicación de este capítulo, procurar armonizar los marcos normativos de regulación y de políticas cuando se considere conveniente y participar en los procedimientos de solución de controversias previstos en el capítulo.
Entrada temporal de personas de negocios
- Se establecen principios que facilitan la entrada temporal de personas de negocios sin que ello entrañe la modificación de las leyes laborales y migratorias.
- Con base en el principio de reciprocidad, se simplifican los procedimientos de entrada de personas de negocios.
- Se establecen las categorías de visitantes de negocios, inversionistas y personal intracompañías.
- Para los visitantes de negocios y transferencias intracompañías, se establecerán padrones de empresas que solicitarán la entrada temporal de las personas.
- Un grupo de trabajo dará seguimiento a la aplicación de las disposiciones y atenderá las diferencias y dudas.
- Se crea un Grupo de Trabajo de Entrada Temporal integrado por representantes de cada país, incluyendo funcionarios de inmigración, para examinar la aplicación y administración de este capítulo, elaborar medidas para facilitar la entrada temporal de personas de negocios conforme al principio de reciprocidad, y proponer modificaciones o adiciones a este capítulo.
Se establecen los principios que aseguran la protección de los derechos de autor y de propiedad industrial, respetando las legislaciones de cada país
Normas técnicas
- La aplicación de las normas técnicas deberá basarse en el principio de trato nacional y no discriminatorio.
- Existe el compromiso de no emplear las normas y los procesos de certificación como un obstáculo innecesario al comercio.
- Se incorporan disciplinas y principios generales para la aplicación de normas y procesos de certificación de bienes y servicios, incluyendo metrología y etiquetado.
- Incluye compromisos especiales para garantizar la salud y la seguridad humana, animal y vegetal, así como para crear un subcomité especializado.
- Cada país tiene el derecho de fijar los niveles de protección que considere adecuados para garantizar la salud y seguridad humana, animal y vegetal y proteger al medio ambiente y al consumidor.
- Las normas internacionales serán el punto de convergencia siempre que sea posible.
- Contiene el compromiso de las Partes de hacer compatibles sus normas, tomando como base la más alta.
- Se creará un comité que servirá como foro de consulta para solucionar controversias y fomentar la compatibilización de las normas y procesos de certificación.
Compras del sector privado
- Se promueve el intercambio comercial a un mercado de compras gubernamentales de más de 20 000 millones de dólares anuales, a partir de los principios de trato nacional y no discriminación, así como de transparencia en los procedimientos de licitación.
- Se establece un recurso de revisión que permitirá a los proveedores inconformarse sobre procedimientos de licitación que afecten sus intereses.
- Las disposiciones del Tratado se aplicarán sólo a las entidades del sector público federal cuyos contratos superen el valor de los siguientes umbrales (cifras en miles de dólares):
Bienes y Obra
servicios pública
Gobierno federal 50 6 500
Paraestatales 250 8 000 |
- Se fijan reservas por diez años para los compromisos de trato nacional y no discriminación, que se eliminarán gradualmente.
- México se reserva el 5% de sus compras anuales.
- Se crea el Comité de la Micro, Pequeña y Mediana Industria, integrado por representantes de cada país. Se encargará de promover oportunidades en el sector público para industrias de este tipo de la región.
Política en materia de empresas del Estado
- Cada país se compromete a que sus empresas del Estado:
- otorguen a los nacionales de los otros países un trato no discriminatorio en la venta de bienes y en la prestación de servicios para operaciones comerciales similares;
- actúen solamente según consideraciones comerciales en la compra o venta del bien o servicio monopolizado en su territorio, y
- no utilicen su posición monopólica para llevar a cabo prácticas contrarias a la competencia en un mercado no monopolizado.
- Se establecen dos comités: el de competencia, integrado por representantes de cada país, elaborará informes y recomendaciones a la Comisión Administradora del Tratado sobre los trabajos que procedan sobre cuestiones relevantes para la relación entre las leyes y políticas en materia de competencia y el comercio en la zona de libre comercio. El segundo comité detectará las prácticas de empresas del Estado que pudieran resultar discriminatorias o contrarias a las disposiciones de este capítulo, elaborará informes y recomendaciones respecto de esas políticas.
Inversión
La lista de reservas y excepciones en materia de inversión es congruente con la Constitución mexicana y con la Ley de Inversión Extranjera
- Se establecen las condiciones de seguridad y certidumbre para los inversionistas y sus inversiones.
- Incluye una definición amplia de los temas de propiedad intelectual, préstamos, reinversiones, y en general toda transferencia de recursos, así como de inversionista potencial.
- Contiene garantías jurídicas para el trato nacional, trato de nación más favorecida, libertad de transferencias y expropiación.
- No se podrán imponer requisitos de desempeño que distorsionen el comercio o la inversión como condiciones para el establecimiento de la inversión; tampoco atenuar estándares para promover inversiones.
- Se garantiza la libertad para transferir recursos al exterior.
- Se observarán y mantendrán las medidas aplicables a la salud, seguridad o relativas al medio ambiente.
- Se establece un mecanismo para resolver controversias inversionista-Estado.
- Se permite a los inversionistas de cualquiera de las partes participar en todos los sectores en que se permita la inversión al momento de entrar en vigor el Tratado.
- La lista de reservas y excepciones de este capítulo es congruente con la Constitución mexicana y con la Ley de Inversión Extranjera.
Propiedad intelectual
- Se establecen los principios que aseguran la protección de los derechos de autor y de propiedad industrial, respetando las legislaciones de cada país miembro.
- Se incorporarán a la protección y defensa de la propiedad intelectual los principios de trato nacional y de nación más favorecida.
- Se garantiza la protección de las marcas, incluso las notoriamente conocidas.
- Se garantiza la protección de las denominaciones de origen.
- Se garantiza la protección de los derechos de autor y los conexos.
- Se protege la información confidencial como secreto industrial o comercial (know-how).
- Se incorpora un apartado de medidas para la protección y defensa de los derechos de propiedad intelectual.
Solución de controversias
- Se definen las bases para la solución de controversias con certidumbre y agilidad.
- Se establece un mecanismo sencillo y transparente que incluye tres etapas: la consulta entre las Partes, la intervención de la Comisión Administradora del Tratado y la instancia arbitral.
- Antes de establecer un tribunal arbitral, las Partes procurarán resolver toda controversia mediante consultas o con la intervención de la Comisión Administradora.
- El tribunal arbitral se integrará por cinco miembros elegidos por selección cruzada.
- La decisión final del Tribunal Arbitral es obligatoria.
- Si la Parte demandada no cumple con la decisión final del tribunal, la Parte reclamante podrá suspender beneficios equivalentes.