COMEXT, 07/01/94, TRATADO DE LIBRE COMERCIO DEL GRUPO DE LOS TRES

Comercio Exterior

País/Country: México

Banco Nacional de Comercio Exterior

Autor/Author: SECOFI

Volúmen/Volume: 44

Número/Number: 7

Frecuencia/Frequency: Mensual/Monthly


Fecha/Date: 07/01/94
Se reproduce, con algunos cambios editoriales, el texto divulgado por la Secofi el 17 de junio de 1994.

Con el Tratado del Grupo de los Tres se formará una zona de libre comercio entre México, Colombia y Venezuela de 145 millones de habitantes. En él se establecen reglas claras y transparentes de beneficio mutuo en materia de comercio e inversión. Ofrece certidumbre a las acciones de los agentes económicos, lo cual permitirá promover el comercio de bienes y servicios en condiciones de competencia leal y facilitará los flujos de inversión entre los tres países.

El Tratado del Grupo de los Tres incorpora las preferencias pactadas en los anteriores acuerdos negociados entre México, Colombia y Venezuela en el marco de la ALADI. Éstos son el instrumento comercial que ha servido, hasta la fecha, como marco institucional para el intercambio de bienes entre los tres países en condiciones preferenciales.

Por medio del Consejo Asesor se aseguró la participación, en todas las etapas de la negociación de este Tratado, del gobierno mexicano y de los sectores empresarial, laboral, campesino y académico. De esta manera, los empresarios, encabezados por la Coordinadora de Organismos Empresariales de Comercio Exterior (COECE), actuaron en el "cuarto de al lado" como asesores y consultores de los negociadores de México antes, durante y después de cada reunión, garantizándose así que sus intereses fueran considerados en la mesa de negociación.

Beneficios generales del Tratado

Cobertura del Tratado

El Tratado de Libre Comercio entre México, Colombia y Venezuela incluye los siguientes temas: trato nacional y acceso de bienes al mercado; sector automotor; sector agropecuario y medidas fitozoosanitarias; reglas de origen; procedimientos aduanales; salvaguardas; prácticas desleales de comercio internacional; principios generales sobre el comercio de servicios; telecomunicaciones; servicios financieros; entrada temporal de personas de negocios; normas técnicas; compras del sector público; política en materia de empresas del Estado; inversión; propiedad intelectual y solución de controversias.

La vigencia mínima de este Tratado es de tres años y será indefinida transcurrido este plazo. Además, el Grupo permite la adhesión de terceros países de América Latina y el Caribe.

Trato nacional y acceso de bienes al mercado

Programa de desgravación

Acceso a mercados

Sector automotor

Sector agropecuario y medidas fitosanitarias y zoosanitarias

Agricultura

Medidas fitozoosanitarias

Reglas de origen

Para asegurar que los beneficios del Tratado permanezcan en la región, evitándose la triangulación, la eliminación de aranceles se aplicará a los bienes producidos en su totalidad en la región y a aquellos cuyos materiales cumplan con un cambio arancelario o con un requisito de contenido regional. Cabe señalar que existen más de 1 000 reglas específicas para todos los productos clasificados en el Sistema Armonizado.

Procedimientos aduanales

En este capítulo se regula la certificación y verificación del origen de las mercancías.

Salvaguardas

Prácticas desleales de comercio internacional

Con este capítulo se busca promover la competencia y el comercio leal entre los países miembros.

Principios generales sobre el comercio de servicios

Telecomunicaciones

Servicios financieros

Entrada temporal de personas de negocios

Se establecen los principios que aseguran la protección de los derechos de autor y de propiedad industrial, respetando las legislaciones de cada país

Normas técnicas

Compras del sector privado

Política en materia de empresas del Estado

Inversión

La lista de reservas y excepciones en materia de inversión es congruente con la Constitución mexicana y con la Ley de Inversión Extranjera

Propiedad intelectual

Solución de controversias