ACTECO, 11/01/98, CANON MINERO Y DESARROLLO SUSTENTABLE*

ACTUALIDAD ECONOMICA DEL PERU

País/Country: Perú

Centro de Asesoría Laboral del Perú, Lima, Perú

Autor/Author: Juan Aste Daffós

Número/Number: 193

Frecuencia/Frequency: 10 por año/10 per year


Fecha/Date: 11/01/98

Dado el dinamismo de las inversiones mineras --que entre 1995 y el 2005 comprometen US$ 6 mil millones, de los cuales más de 50% es de origen canadiense, e involucran 19 millones de hectáreas en todo el país--, resulta importante entender la necesidad de las empresas de conseguir estabilidad para sus inversiones frente a períodos de vida útil más cortos debido a la naturaleza de las nuevas tecnologías. Así también, resulta imperativo proponer alternativas de desarrollo sustentable desde las regiones de manera que la población local se beneficie ahora sin afectar a las futuras generaciones.

Una alternativa se puede dar a través de la negociación y concertación entre la empresa, la comunidad y el gobierno local para el financiamiento de proyectos de desarrollo local en el marco de la entrega del terreno a utilizarse en las fases de exploración y explotación minera.

Una segunda opción es la obtención de un adecuado canon minero cuyo uso por los gobiernos locales debe garantizar la ejecución de proyectos en beneficio de las comunidades campesinas y pueblos.

En el primer caso, el mecanismo legal existente para el acceso a la tierra deriva en una expropiación del terreno que afecta la posibilidad de un acuerdo o niega el derecho a veto en el caso de un proyecto no sustentable. En el segundo caso, la aplicación del canon minero se ha visto distorsionada desde su concepción y metodología para la generación y distribución del mismo hasta su uso final, lo que ha determinado una subestimación del mismo, un reducido nivel de transferencia a los gobiernos locales y un destino no claramente explicitado.

La concepción errónea del canon

La Constitución Política del Perú de 1993, en su artículo 77, otorga la calificación de canon a la participación en la recaudación por la explotación de los recursos naturales. Al considerársele como un tributo, determinado en el 20% del impuesto a la renta, se crea la confusión entre la participación en el canon y la participación en la recaudación del impuesto a la renta.

Conceptualmente, el canon debe considerarse una compensación a las provincias y distritos por la explotación de los recursos naturales de propiedad del Estado que se encuentren en su ámbito, mientras los tributos se cobran por la ejecución del poder tributario que éste posee sin necesariamente existir una vinculación con los bienes del Estado.

Así, si el canon es distinto a un tributo, la discusión lleva a optar por el cálculo del canon sobre la base de otro indicador, como puede ser, por ejemplo, un porcentaje fijo de las ventas, ya que el concepto de canon está asociado a la extracción de los recursos mineros del subsuelo y ésta se realiza permanentemente, es decir, tanto cuando hay ganancias como cuando hay pérdidas.

¿Por qué el canon minero es tan reducido?

Desde la dación del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley General de Minería (DS 014-92-EM), los recursos del canon minero se establecen en el 20% del impuesto a la renta pagado por los titulares de la actividad minera.

Así, los fondos del canon minero van a estar afectados por los vaivenes del mercado internacional y por errores de gestión en la empresa, los que pueden reducir la renta imponible o generar pérdidas, y por la aplicación del beneficio de la reinversión de utilidades (artículo 72 del TUO), que puede deducir hasta 80% de la renta imponible y reducir drásticamente el impuesto a la renta.

Un ejemplo claro es el caso de la Southern Perú Copper Corporation, que aporta el 56,4% del pago del impuesto a la renta de la minería entre 1995 y 1996.

A diciembre de 1997, la información financiera de los auditores (Hansen-Holm, Alonso & Co. y Coopers & Lybrand) señala que la aprobación de un programa de inversiones de US$ 245 millones en marzo de 1997 le ha permitido a la Southern acogerse desde 1996 al beneficio por reinversión de utilidades. Ello determinó que el impuesto a la renta de 1996, que ascendía a S/. 158,5 millones, disminuyera en S/. 127,2 millones, los que en 1997 se han acreditado como utilidades retenidas. Es decir, el impuesto a la renta de Southern se redujo en 80% en el año 1996 debido a las inversiones comprometidas por la empresa, las que continuarán en los próximos años.

El problema es que las inversiones para extraer recursos mineros en los próximos cinco a diez años significarán un reducido aporte en canon minero. Se trata, entonces, de revisar la aplicación de los incentivos indiscriminados a la inversión y mostrar las razones injustificadas de la reducida percepción de fondos por el canon minero en desmedro de las regiones.

Los problemas en la distribución del canon minero

Según el DS 088-95-EP, la distribución del canon debe ser efectuada por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas en doce cuotas mensuales iguales a partir del mes siguiente a la fecha de pago de regularización del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio gravable del año anterior. Sin embargo, esto no ocurre, pues se observan dos problemas:

El retraso en los pagos a los gobiernos locales se comprueba al constatar que en 1998 se está cancelando el saldo de lo adeudado por el canon correspondiente al período 1992-94. ¿Por qué se retienen los fondos del canon?


Distribución del Canon Minero desde 1996 al 20 de abril de 1997


Distribución del Canon Minero desde el 21 de abril de 1997


Desde el 21 de abril de 1997 rige un nuevo sistema de distribución del canon minero. Este sistema ha eliminado la distribución directa del 20% a los municipios distritales mineros y ha establecido una distribución más amplia de los fondos del canon minero, por la cual se otorga 40% a los municipios de las regiones donde se hallan las unidades mineras en explotación y 60% a los municipios de los departamentos con unidades en explotación.

Así, con el nuevo sistema se distribuye a un mayor número de gobiernos locales por regiones y departamentos y se reduce lo asignado antes a los municipios de los distritos mineros.

Se diluye uso de los recursos del canon minero

Los escasos recursos recibidos del canon minero son un componente pequeño de los fondos que poseen las municipalidades para financiar su presupuesto, y el destino final de los mismos no permite financiar proyectos de los programas de inversión. En todo caso, los recursos provenientes del fondo del canon minero no tienen contrapartida en proyectos de desarrollo local.

Algunas líneas alternativas

El crecimiento de la inversión que lleva a una mayor extracción de los recursos mineros del Perú debe implicar la toma de decisiones en el nivel local sobre el aporte de los proyectos mineros al desarrollo de las regiones. Si se sabe que la minería tiene un efecto multiplicador reducido en la producción de las regiones, la obtención de recursos para financiar proyectos de desarrollo local sustentable debe considerarse vital frente a una inversión minera con períodos más cortos de vida útil y una mayor área de influencia de impacto ambiental, pero que requiere, por lo mismo, estabilidad o reducir al mínimo los riesgos.

En este sentido, cobra importancia:


PERÚ: DEUDA OFICIAL POR CANON MINERO, 1992-96
(En millones de nuevos soles)
  1992-94 1995 1996 1992-96
Canon minero   90,81 88,93 115,50 295,24
Desembolso actual (a octubre de 1997)101,53
Deuda por canon (a octubre de 1997) 193.71
Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas.


PERÚ: MARCO LEGAL DEL CANON MINERO
 
Generación del canon
Ley de Bases de la Regionalización Artículo 75Participación en renta por explotación de recursos naturales son ingresos del gobierno regional.
Constitución Política del EstadoArtículo 77
Artículo 193, numeral 6
Artículo 118, numeral 8
Zonas mineras deben recibir participación del impuesto a la renta como canon. Recursos del canon son rentas de municipalidades.
Texto Único Ordenado (Ley General de Minería)D.S.014-92-EM
Artículo 72 (b, f)
(Tercera y sétima disposiciones finales)
Participación en la renta que produzca la explotación de recursos mineros será el 20% del impuesto a la renta que paguen los titulares de actividades mineras.
Ley 26390Artículo 3Poder Ejecutivo reglamentará el canon minero.
Distribución del canon
Reglamento del canon DS 088-95-EFDistribución del canon minero.
Resolución sobre distribución del canon mineroRM No 045-96-EF/15Índices de distribución a distritos y provincias para 1992, 1993 y 1994.
Decreto sobre pago del canon mineroDS 014-96-EFEl canon de 1992, 1993 y 1994 se pagará en 24 cuotas mensuales desde enero de 1996.
Decreto sobre distribución del canon minero 92-94DS 041-97-EFÍndices de distribución a distritos y provincias del saldo del canon 1992-94. Cambio en la estructura de distribución del canon.
Decreto sobre distribución del canon minero 95DS 089-97-EFÍndices de distribución a distritos y provincias del canon 1995.
Decreto sobre distribución del canon minero 96DS 110-97-EFÍndices de distribución a distritos y provincias del canon 1996.



*El presente artículo toma las ideas centrales del documento "Canon minero y desarrollo local sustentable" elaborado por el autor para la Fundación Friedrich Ebert.